SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre   por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los  actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos,  puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia  cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o  garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión

 En ese sentido, la  SC  0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, ha  establecido que: 'Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere  mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre   por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los  actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos,  puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia  cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o  garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’. A  ello, se agrega lo  expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: ‘...el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la  vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba...’ (las negrillas son nuestras).