SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 33 a 34., denegó la tutela solicitada, fundamentada que: 1) Con relación a que el Juez encargado de la causa no hubiese valorado las pruebas que demuestran proceso indebido, persecución ilegal y peligro de muerte que alegó el accionante, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, refirió que la valoración de la prueba es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que la jurisdicción constitucional no puede invadir esa competencia; 2) El peticionante de tutela, se encuentra recluido a consecuencia de una resolución de medidas cautelares en consideración a la imputación formal del Ministerio Público, por lo que se advierte que no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado, preso o que su vida esté en peligro; 3) El accionante no señaló cuáles son los hechos o antecedentes fácticos que habrían llevado a la vulneración de sus derechos; y, 4) Si bien no es necesario especificar los derechos considerados lesionados; empero, debe existir una mínima relación de hechos con el derecho transgredido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- al respecto, se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz prescindiendo de formalidades procesales referidas; sin embargo, esto no implica que puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- CONFIRMAR