SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, por cuanto, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, se le impuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya; empero, al estar en riesgo su vida por el constante hostigamiento y lesiones que sufre dentro de la misma por órdenes de sus denunciantes y por padecer síndrome anginoso, falta de aire para la irrigación de sangre al cerebro e infección renal, solicitó en reiteradas oportunidades al Juez demandado que ordene su internación en el hospital y su posterior traslado al Recinto Carcelario de Sica Sica; sin embargo, dichos pedidos fueron rechazados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- al respecto, se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz prescindiendo de formalidades procesales referidas; sin embargo, esto no implica que puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- CONFIRMAR