SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos  denunciados, en razón a que al  sustanciar  y  resolver  la  acción

          La SC 0320/2010-R de 15 de junio precisó que: “Conforme la  naturaleza  de esta acción tutelar inserta en la misma Constitución Política y de  acuerdo a lo previsto por la Ley del Tribunal Constitucional en cuanto  al procedimiento para interponer la acción, se evidencia que la misma  no requiere de  mayores formalidades para su interposición, pudiendo  presentarse de manera oral o escrita, por el agraviado o cualquier persona a su nombre. Al respecto, se debe precisar que la naturaleza  de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar,  responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz  en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad,  prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria  presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos  denunciados, en razón a que al  sustanciar  y  resolver  la  acción tutelar, la jurisdicción  constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar  y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal  u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar  la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).