Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2017, (sin firma de abogado ni de la parte interesada) el ahora accionante señaló que ante las constantes evasivas y rechazo a sus petitorios de internación hospitalaria y traslado al Recinto Carcelario de Sica Sica, cursaría fotostáticas al Ministerio de Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, entre otras entidades, por poner en riesgo su vida (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- al respecto, se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz prescindiendo de formalidades procesales referidas; sin embargo, esto no implica que puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- CONFIRMAR