SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las personas que le denuncian, tiene una organización criminal que busca hacerle matar en Centro Penitenciario de Patacamaya, ya que desde que ingresó a la misma, la policía le recibió con latigazos de cable en cuerpo desnudo y cuando pasó al patio de la población los internos le propinaron puñetes, patadas todo por la influencia de dicha organización criminal, ante estos hechos solicitó el traslado a otro recinto penitenciario ya que su vida estaba en peligro, además que padece síndrome anginoso, tiene falta de aire para la irrigación de sangre al cerebro e infección renal, por todos esos antecedentes, solicitó autorización de salidas médicas, la suspensión condicional del proceso, proceso abreviado entre otras; empero, la autoridad demandada las rechazó y denegó con resoluciones contrarias a la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- al respecto, se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz prescindiendo de formalidades procesales referidas; sin embargo, esto no implica que puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- CONFIRMAR