SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

III.3.

Al respecto el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0044/2010-R  de 20 de abril, señaló que: “...la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características  anotadas:  1.  El  informalismo,  pues  actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción  de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o   notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que  la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la  detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la  Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las  condiciones en que la persona se encuentra privada de  libertad,  especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles,  inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida".