SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 329 a 331, denegó la tutela solicitada y declaró su improcedencia en aplicación del art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); decisión asumida con el argumento de que conforme establece el art. 175I.2 y 3; y II de la CPE, el Ministerio de Finanzas a través del SIN no puede decidir sobre la gestión pública que le corresponde al Ministerio de Minas y Metalurgia, respecto al corte del servicio de cobro de regalías mineras, situación que solamente resulta viable con autorización de este último, al constituirse en la autoridad llamada por la Constitución Política del Estado y las leyes a ejercer competencias y atribuciones sobre temas de minería. No obstante, es preciso manifestar que si bien el SENARECOM y el Ministerio de Minas y Metalurgia, señalan la necesidad de un periodo de transición, no se evidencia que se hubieran impartido instrucciones, indicaciones, requerimientos técnicos y legales y otras indicaciones necesarias de forma proactiva para la implementación de los sistemas automatizados en todos los gobiernos departamentales para agilizar el cobro de regalías que le corresponde a cada departamento, habiéndose retrasado el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 535.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma
- con poder especial suficiente y bastante
- CONFIRMAR