Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.5.
II.5. Mediante nota CITE SIN/PE/GG/GRE/DRB/NOT/0199/2016 de 10 de febrero, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, comunicó al GADSC restituiría temporalmente el servicio de cobro de regalías mineras del departamento de santa Cruz, a partir del 10 de febrero, con el objeto de evitar perjuicios a las empresas comercializadoras y exportadoras de minerales, habida cuenta que, tanto el SENARECOM como el Ministerio de minas y Metalurgia habían efectuado observaciones técnico legales al SIREMI, mismo que no se constituía en un sistema automatizado en funcionamiento efectivo (fs. 141).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma
- con poder especial suficiente y bastante
- CONFIRMAR