Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
En relación al procedimiento de la acción de cumplimiento, de acuerdo al art. 134.II de la CPE, la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional; en tal sentido, la acción de cumplimiento se halla sujeta al cumplimiento de los mismos requisitos de admisibilidad que la acción de amparo constitucional, mismo que se hallan descritos en el art. 33 del CPCo, de la siguiente manera:
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma
- con poder especial suficiente y bastante
- CONFIRMAR