Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.8.
II.8. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante nota de 23 de septiembre de 2016, comunicó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la imposibilidad técnica y legal del SIREMI de ser implementado en sus actuales condiciones al no condecir con la previsión normativa descrita en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 535 (fs. 149 a 150).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma
- con poder especial suficiente y bastante
- CONFIRMAR