SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por mandato de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014 -Ley de Minería y Metalurgia-, el SIN, debía continuar con la función de administración del cobro por regalías mineras en tanto los gobiernos autónomos departamentales no implementasen sistemas automatizados, cuyos costos serán asumidos por ellos mismos.

En este contexto es que, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, procedió a la implementación del Sistema de Regalías Mineras (SIREMI), con la finalidad de que el SIN, deje de cobrar las regalías correspondientes a ese departamento y dicha labor sea asumida por el mismo; situación que fue puesta en conocimiento del SIN, el enero de 2016, habiendo dicha entidad inicialmente manifestado su conformidad y aceptado dar cumplimiento a la Ley; toda vez que, la norma adquirió ejecutividad cuando fue cumplida la condición sujeta a validación; es decir, que al haberse implementado el sistema automatizado por parte de la Gobernación accionante, ya no le correspondía al SIN seguir ejecutando el cobro de regalías de ese departamento.

No obstante y pese a existir la aceptación inicial del SIN de paralizar los cobros de regalías en cumplimiento del mandato legal y al haberse evidenciado que el referido Gobierno Autónomo, había implementado un sistema automatizado para el cobro de sus regalías, mediante nota CITE SIN/PE/GG/GRE/DRB/NOT/0199/2016 de 10 de febrero, usando un paradójico argumento, manifestó que el SIN no era más que un prestador de servicios de cobro, por lo que no tenía facultad de definición y que, en consideración a la solicitud del Servicio Nacional de Registro y Control de  la Comercialización  de Minerales y Metales (SENARECOM) que consideraba que el SIREMI, no era un sistema automatizado en actual y efectivo funcionamiento, continuaría prestando sus servicios de cobro de regalías mineras, extremo que hace evidente la renuencia del SIN, a cumplir con el mandato legal vigente y expreso que le impone un deber jurídico que se niega a cumplir.

Finalizan señalando que, el SIN incurre en una actitud omisa al no cumplir un mandato legal que le impone el deber jurídico de dejar de realizar el cobro de regalías correspondientes al departamento de Santa Cruz que, a través de su Gobernación, ha cumplido ya con la implementación del sistema automatizado que le permite a la Gobernación accionante, proceder a realizar la administración del cobro de sus propias regalías.