SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán ambos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, no se presentaron en audiencia, pese a su legal citación que corre a fs. 167; sin embargo, remitieron informe cursante de fs. 207 a 209 vta., en el que señalaron que: a) De la lectura de los memoriales de demanda presentados por la parte accionante se evidenció argumentaciones cual si se tratase de un recurso ordinario, sin explicar cuál el nexo de causalidad entre los hechos y el derecho vulnerado resultando ser genérico, puesto que lejos de realizar la subsanación de las observaciones, reiteraron los reclamos expuestos obviando la identificación de los derechos lesionados por el Auto Supremo, dado que al remitirnos a dicha Resolución, se puede verificar que todos los reclamos acusados en casación fueron considerados y respondidos de manera fundamentada y motivada; b) La referida motivación, no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales sino que exige una estructura de forma y de fondo, pidiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados -“SC 0012/2006-R”-; d) El hecho de que una de las partes disienta con el citado Auto Supremo, no implica que se hubiera conculcado el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y congruencia como erradamente creen los accionantes; y, e) Respecto a los cuestionamientos de la adhesión conforme a lo desarrollado en los puntos III.1, III.2, III.4, así como los fundamentos expuestos en el IV, del citado Auto Supremo, se analizó que ese extremo no fue acusado en el recurso de apelación, lo que implicó que los accionantes se encontraban conformes con la adhesión a la reivindicación dispuesta por el Juez aquo, y si no era estaban de acuerdo, debieron reclamar oportunamente y no traer a casación cuestiones que al no haber sido objetadas oportunamente, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, quedando de esa manera revalidado el acto reclamado; puesto que, no está permitido pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación, siendo que las quejas deben ser acusadas de forma vertical para ser considerado por el tribunal de casación; asimismo, si consideraban que el memorial de reivindicación contenía alguna imprecisión u omisión, tenían los mecanismos necesarios para impugnarlos, por lo que al no haber hecho uso de los medios de defensa oportunos, su derecho a observar dicha problemática precluyó; por consiguiente no es evidente que el indicado Auto Supremo 644/2016, vulneró el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR