SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 333 a 341 vta., denegó la acción de amparo; con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la superficie del inmueble demandado las partes debieron reclamar ese aspecto dentro del proceso principal de usucapión, conforme a lo previsto en los arts. 351 con relación al 346 ambos del CPCabrg, una vez notificado con la demanda reconvencional, en el plazo previsto por el art. 345 del referido cuerpo legal, no habiendo hecho uso de los derechos que la ley le confiere el derecho de la parte simple y llanamente precluye, por lo que no es posible hacerlo en un recurso de apelación y casación, menos en una acción de amparo constitucional; y, b) En cuanto a la adhesión a la reconvencional de reinvindicación que fue desestimada inicialmente y luego ratificada por la jueza de instancia, de acuerdo al art. 25 de la Ley LAPCAF, la fundamentación de los agravios a la resolución apelada estaban reservadas de manera conjunta al momento de apelación de la sentencia; en el caso el accionante no formuló los fundamentos de los agravios, respecto a la reserva de esa apelación de manera conjunta contra la sentencia apelada, como se advierte a fs. 110 y 117 de obrados, de modo que el Tribunal de apelación estaba obligado únicamente a pronunciarse sobre los puntos resueltos por el Juez a quo y que hubiesen sido objeto de la apelación; c) Por consiguiente el Tribunal de casación, tampoco podía referirse a los agravios que no fueron debidamente argumentados en segunda instancia, habiendo explicado el Auto Supremo en los Fundamentos III.I, III.2 y III.3 y IV las formas regulares de la impugnación de las resoluciones judiciales y la forma vertical del reclamo, que no les permite ingresar a analizar esas denuncias; por lo que, al no haber reclamado oportunamente su derecho caducó, no siendo viable el reclamo; y, d) Por consiguiente, no es evidente la vulneración al principio de congruencia, puesto que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, han resuelto de manera puntual y motivada todos y cada uno de los agravios planteados en el recurso de casación. En cuanto a la “seguridad jurídica”, a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, ha pasado a ser un principio, en ese sentido la jurisprudencia constitucional entre otras en la SC “448/2011-R”, estableció que la “seguridad jurídica” no es tutelable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR