SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario seguido por Alicia Antonieta, Claudia Ximena, ambas Acahuana Miranda y Lucio Valentín Miranda contra Angélica, Rosario, Domingo, Ernesto y Luz Celia todos Zapata Alba, sobre usucapión decenal o extraordinaria, se emitió la Sentencia 110/2014 de 5 de junio, declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención, en lo que respecta a la acción reconvencional sobre reivindicación y devolución del inmueble, disponiéndose la entrega del inmueble dentro de tercero día. Respecto a los daños y perjuicios alegados determinó que los mismos sean probados en ejecución de sentencia, con el fundamento que en la síntesis se señaló que la parte actora no demostró la pretensión intentada y al efecto la demanda de reivindicación si tiene a su favor prueba contundente que ha enervado por completo la pretensión que se demandó (fs. 62 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR