SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
i)
El Abogado de los terceros interesados de la “familia Zapata Alba”, apersonándose en audiencia manifestó: i) En la acción de amparo se señala a siete personas demandadas con cédulas diferentes, cuando en el proceso civil solo son seis los denunciados, hecho que resulta irregular; ii) Los informes de las autoridades, establecen con absoluta certeza, que han seguido el debido proceso; iii) Cuando las partes no hacen uso de los mecanismos de defensa oportunamente, implica una renuncia a sus derechos legítimos y no vulneración al debido proceso, por tanto la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de ningún recurso ordinario; y, iv) Se tiene por confesión de los demandantes que se encontraban en calidad de detentadores de cuidadores, incluso existe una demanda laboral por beneficios sociales y jamás hubo una posesión legítima que les permita acceder a la usucapión, por lo que es falso que hubiera vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR