Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 333 a 341 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y Lucio Valentín Miranda contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani; Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Aquino Espejo ambos Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz y Consuelo Chacón Schimidt de Méndez, Jueza Pública, Civil y Comercial Tercera del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR