SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Hugo Arebayo Corimayo, a través de su abogado mediante informe manifestó que: 1) Fue legalmente elegido por veintiocho de las treinta y seis comunidades del pueblo Guaraní, en el cual se encuentra haciendo gestiones en educación, salud y demás aspectos, negando que no se estuviera trabajando en proyectos; 2) La presente acción de defensa, pretende dejar sin efecto resoluciones emitidas de acuerdo a usos y costumbres; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció al respecto tomando en cuenta las actas y resoluciones presentadas, así como la certificación 45/2015 emitida por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, además de la (CIDOB); reunión extraordinaria de Mburuvichas de 13 de enero de 2016, en la que se dictó un acta que ratificó a su persona y solo a partir de ello empezó a gestionar ante instancias correspondientes la habilitación de las cuentas y su descongelamiento; 3) Revisada la documentación sobre el congelamiento de cuentas, no hay nada que demuestre ese aspecto, es más el Banco do Brasil mencionó que no hay congelamiento de cuentas; 4) Se indicó que la acción popular estaría causando perjuicios, al efecto están demostrando con pruebas la inexistencia de una pugna, no encontrando agravios a los cuales se hace referencia; y, 5) Existe un fallo constitucional que nombró a su persona, como Presidente de la APG-IG, adquiriendo el mismo la calidad de cosa juzgada, al respecto la SCP 1351/2014 de 7 de julio, refirió la imposibilidad de corregir supuestas irregularidades en una acción tutelar con otra acción similar, por ello al no identificarse los derechos vulnerados, solicitó denegar la misma.
- debido a conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.)
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- organización administrativa
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- cosa juzgada constitucional
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”
- III.4.
- SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo,
- con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní “ITIKA GUASU
- cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización
- 1° Declarar la improcedencia de la acción,
- 2°