SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Never Barrientos mediante informe cursante a fs. 269 y vta., refirió que: a) La APG-IG, se rige por el Estatuto de 7 de septiembre de 2013, aprobado por treinta y seis comunidades debidamente registrado y legalizado en aplicación a la Jurisdicción Indígena Originario; b) Al ser miembro de la organización indígena, su actuación lo hizo por mandato, junto a la aprobación mencionada del Estatuto y que recibió la instrucción de ejecutar programas de salud, educación y producción; c) El 2014, como pueblo indígena fueron objeto de acoso por parte de un grupo de personas seguidores de Hugo Arebayo Corimayo, que impidieron la ejecución de programas de producción, educación y salud; d) Ellos fueron respetuosos de la Jurisdicción Indígena Originaria, así como de la ordinaria, debido a que sus derechos como Presidente fueron suspendidos, asumiendo el control el “Consejo de Sabios”, ya que el 9 de abril de 2016, fue ratificado por veintiocho de las treinta y seis comunidades; y, e) No tiene antecedente alguno en la Jurisdicción Indígena Originaria ni en la Ordinaria, por lo que al haber tomado conocimiento de la presente acción tutelar interpuesta por sus Mburuvichas, manifestó su plena disposición de someterse al mismo.

Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás; sin embargo, se distinguen en que los colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada; en tanto que son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad (OVALLE FAVELA, José, acciones populares y acciones para la tutela de los intereses colectivos, en similar sentido, SABSAY, Daniel Alberto, El “Amparo Colectivo”).

Así, por ejemplo, el derecho a la libre determinación y territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo, en tanto es titular del mismo una nación y pueblo indígena originario campesino; es decir, un grupo determinado cuyos miembros tienen una vinculación común. Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.

Por su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos. En los intereses de grupo, las personas demandan la satisfacción de sus intereses individuales para que se les reconozca el perjuicio ocasionado y se les pague la indemnización que corresponda; es más, puede alegarse lesión a derechos colectivos o difusos, empero, debe existir una afectación directa a sus intereses individuales. La suma de intereses individuales configura la llamada acción de grupo.

En ese sentido, por ejemplo, se pronunció la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-215/99, al señalar que “Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) …se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action.