SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”

Por su parte, la SCP 0055/2015 de 16 de marzo, refiere en concreto “La SCP 0202/2012 de 24 de mayo, asumiendo el entendimiento de la                               SC 1259/2011-R de 16 de septiembre, señala que: ‘…las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”.

Entendimientos que permiten concluir que, mediante una acción tutelar, independientemente de los derechos que por su naturaleza proteja, no es viable solicitar el cumplimiento de resoluciones emitidas a través de otras acciones tutelares, así como tampoco puede utilizarse esta vía para la corrección de procedimientos seguidos en la tramitación de tales causas y mucho menos para impugnar o controvertir lo decidido mediante un fallo constitucional previo, por cuanto el mismo, al tenor del art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, y contra ellos no cabe recurso ulterior alguno; es decir, que lo decidido y resuelto en sede constitucional, es irrevisable aún para la propia jurisdicción constitucional; esto, en el entendido de que un accionar contrario, podría generar la emisión de fallos constitucionales contradictorios entre sí que provocaría inseguridad jurídica con el consiguiente daño a derechos y garantías constitucionales, situación inconcebible que no puede ser tolerada y peor aún propiciada por este Tribunal, al constituirse por mandato constitucional en el guardián de la Ley Fundamental y de los derechos que en ella se hallan reconocidos.