SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante testimonio Notarial suscrito por el Notario de Fe Pública de 2da. Clase N° 1 Jose Luis Sandoval Gareca, se protocolizaron las actas de 31 de mayo de 2014 y 1 de junio del mismo año, de la Asamblea Regional de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG-IG), en cuyas conclusiones salientes se determinó: 1) Dejar sin efector el Estatuto Orgánico elaborado por el Directorio de la APG-IG (se refiere al estatuto contenido en Testimonios 814/2014 y 176/2015); 2) Tramitar el congelamiento y paralización de la cuentas corrientes bancarias; 3) Revocar y anular todos los poderes notariales otorgados a cualquiera de los miembros del Directorio de la indicada Asamblea; 4) Cesar de sus funciones, en forma definitiva, a todos los miembros del Consejo de Sabios, asumiendo sus responsabilidades y funciones de manera transitoria, la Asamblea Regional; y, 5) No participar de ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG-IG; al efecto determinaron proceder al cambio del presidente y directorio del mismo, quedando conformada la nueva directiva, el 1 de junio del indicado año, de la siguiente manera: Hugo Arebayo Corimayo, Presidente; Eugenio Katuire, Vicepresidente, resolviendo además dejar cesante al anterior Directorio (fs. 137 a 148).
- debido a conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.)
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- organización administrativa
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- cosa juzgada constitucional
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”
- III.4.
- SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo,
- con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní “ITIKA GUASU
- cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización
- 1° Declarar la improcedencia de la acción,
- 2°