Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- debido a conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.)
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- organización administrativa
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- cosa juzgada constitucional
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”
- III.4.
- SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo,
- con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní “ITIKA GUASU
- cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización
- 1° Declarar la improcedencia de la acción,
- 2°