SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, que restablezca sus derechos dejando sin efecto las Resoluciones de 31 de mayo y 1 de junio de 2014, supuestamente asumidos en asambleas de la APG-IG, mediante las cuales se designa y ratifica a Hugo Arebayo Corimayo como Presidente; lo propio en relación a la Resolución de 9 de abril de 2016, a través del cual se designa como Presidente de la mencionada asamblea a Never Barrientos. Se notifique a los miembros titulares de la APG-IG, exceptuando a los demandados, a objeto de que procedan a elegir al nuevo directorio, conforme a procedimientos propios, en un plazo no mayor a diez días; alternativamente se ordene a los miembros titulares de la APG-IG, (Consejo de Sabios), con excepción de los demandados para que en un plazo no mayor a diez días se reúnan y conforme a sus procedimientos usos y costumbres, elijan a su nuevo directorio por el tiempo que determine su nuevo Estatuto; con costas, daños y perjuicios para los demandados.
- debido a conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.)
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- organización administrativa
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- cosa juzgada constitucional
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”
- III.4.
- SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo,
- con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní “ITIKA GUASU
- cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización
- 1° Declarar la improcedencia de la acción,
- 2°