SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.4.
La parte accionante alega la vulneración de los derechos al autogobierno y libre determinación de la nación Guarani Itika Guasu, en relación con la elección de sus autoridades de acuerdo a usos y costumbres, así como los derechos colectivos a la salud, vida, estudio, trabajo, desarrollo productivo y económico, agua, siempre en conexitud con el derecho al patrimonio cultural, por cuanto al establecerse que las vulneraciones a sus derechos se vienen sosteniendo en el tiempo, por el conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG, en el cual por Resolución de 16 de febrero de 2016, el Consejo de Sabios de la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO-IG, ante la concesión de la tutela de la acción popular en favor de Hugo Arebayo Corimayo (SCP 281/2016-S2 de 23 de marzo), rechazaron al directorio que preside, añadiendo al efecto que al momento, dicho mandato conforme a su Estatuto, ya habría fenecido, imperando al presente, una situación de indeterminación que perjudicó enormemente a la APG-IG, por encontrarse sus fondos congelados, con grave afectación en sus actividades diarias en salud, educación, trabajo, etc.
Es más, en su petitorio, conforme se tiene descrito en el Punto I.1.3 de la presente Resolución Constitucional, solicitan se deje sin efecto las Resoluciones de 31 de mayo y 1 de junio de 2014; como también la de 9 de abril de 2016, en la que se designa y ratifica a Hugo Arebayo Corimayo como Presidente y a Never Barrientos también como Presidente, respectivamente; y que sea este Tribunal que disponga la elección de un nuevo Directorio en el que no participen los nombrados precedentemente.
Ingresando al análisis de la problemática planteada, con carácter previo resulta preciso analizar la legitimación activa de quienes plantearon la presente acción tutelar, así tenemos que el apersonamiento de Fabian Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo, se realiza de manera aparentemente mixta, es decir, tanto como miembros del Consejo de Sabios de la APG-IG, así como en su calidad de “simples ciudadanos” (sic), de lo que se desprenden dos situaciones, la primera en razón de considerarse legítimos representantes de su organización en calidad de miembros del referido consejo y la segunda expresada como un apersonamiento alternativo como miembros de la APG-IG; ante lo cual este Tribunal, reconoce legitimación activa para demandar la acción popular en su calidad de miembros y componentes del colectivo social denominado Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, conforme se advierte de su propio apersonamiento en el cual de manera alternativa se presentan como “simples ciudadanos” (sic).
- debido a conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.)
- III.2. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- organización administrativa
- tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- cosa juzgada constitucional
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite…’”
- III.4.
- SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo,
- con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní “ITIKA GUASU
- cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización
- 1° Declarar la improcedencia de la acción,
- 2°