SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización

En consecuencia, respecto a la representatividad este Tribunal ya se pronunció y por determinación constitucional se estableció que el Directorio reconocido era el dirigido por Hugo Arebayo Corimayo, pero que cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización; quienes tienen la responsabilidad de hacer prevalecer a la brevedad sus normas y procedimientos propios, como pueblo y nación indígena originaria campesina a quien le asiste el derecho a la libre determinación y autonomía de gobierno; en este caso es evidente el desinterés de sus autoridades en la solución de sus conflictos; no pudiendo, este Tribunal intervenir de manera permanente en la solución de sus controversias internas, pues ello sería invadir su jurisdicción, teniendo en cuenta su derecho a la libre determinación ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución.

No obstante, se recuerda una vez más y valga la redundancia, que el pueblo guaraní y sus autoridades tienen que asumir su rol y ejercer el reconocimiento de sus derechos constitucionales; teniendo en su estructura organizativa una jerarquía definida conforme a sus normas; inclusive una instancia regional y otra instancia nacional de la APG, además de la organización matriz CIDOB, ello a fin de devolver el ñandereko o vida armoniosa y generar así la paz social.