SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de su representante legal, por informe cursante de fs. 370 a 371 vta., y en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela demandada en base a los siguientes argumentos: 1) Los sumariados dentro del proceso interno al interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB, no especificaron qué derechos o garantías habrían sido vulnerados, para que la Autoridad Sumariante advertidos de esos extremos pueda subsanarlos, al no haberlos observado en su momento oportuno obliga al Tribunal de garantías declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional y la consiguiente denegatoria de tutela; 2) El proceso interno seguido contra el accionante fue debido a la pérdida de un vehículo de propiedad del SEDES La Paz, motorizado que fue entregado al accionante para su uso y custodia, con las obligaciones que impone la Norma Suprema, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento interno de la citada institución de salud; 3) El impetrante de tutela al percatarse de la pérdida del vehículo no denunció ese hecho ante el Ministerio Público, incurriendo de esa forma en incumplimiento de deberes; asimismo, no coadyuvó en la investigación de ese hecho, mucho menos prestó su declaración informativa; y, 4) Las resoluciones emitidas dentro del proceso interno se encuentran debidamente fundamentadas y guardan coherencia “entre las faltas en las que han incurrido los sumariados y sancionados conforme dispone la Ley 1178” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR