SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

1)

Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de su representante legal, por informe cursante de fs. 370 a 371 vta., y en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela demandada en base a los siguientes argumentos: 1) Los sumariados dentro del proceso interno al interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB, no especificaron qué derechos o garantías habrían sido vulnerados, para que la Autoridad Sumariante advertidos de esos extremos pueda subsanarlos, al no haberlos observado en su momento oportuno obliga al Tribunal de garantías declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional y la consiguiente denegatoria de tutela; 2) El proceso interno seguido contra el accionante fue debido a la pérdida de un vehículo de propiedad del SEDES La Paz, motorizado que fue entregado al accionante para su uso y custodia, con las obligaciones que impone la Norma Suprema, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento interno de la citada institución de salud; 3) El impetrante de tutela al percatarse de la pérdida del vehículo no denunció ese hecho ante el Ministerio Público, incurriendo de esa forma en incumplimiento de deberes; asimismo, no coadyuvó en la investigación de ese hecho, mucho menos prestó su declaración informativa; y, 4) Las resoluciones emitidas dentro del proceso interno se encuentran debidamente fundamentadas y guardan coherencia “entre las faltas en las que han incurrido los sumariados y sancionados conforme dispone la Ley 1178” (sic).