SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB de 6 de octubre, la Autoridad Sumariante del SEDES La Paz, resolvió establecer la existencia de responsabilidad administrativa en la conducta de Zacarías Edgar Laura Cachi, por haber contravenido los arts. 232, 235 de la CPE; 28 inc. a) y 29 de LACG; y 10 incs. a), k), u) e y), 11 incs. i), t) y u), 47 inc. b) numerales 1, 2, 9, 11, 13 y 20 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz; asimismo, en aplicación del art. 29 de la LACG, dispuso su suspensión temporal por el lapso de veinticinco días sin goce de haberes (fs. 2 a 78 vta.); determinación que al haber sido impugnada por recurso de revocatoria de 10 de ese mismo mes y año, (fs. 9), fue revocada de forma parcial por Resolución de recurso de revocatoria 032/2016-JEFB de 11 de noviembre, en lo referente al tiempo de suspensión, determinando que el mismo será de quince días (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR