SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

i)

Jorge Fernández Bautista, Autoridad Sumariante de la mencionada entidad de salud, por informe cursante a fs. 366 y vta., y en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela demandada en base a los siguientes argumentos: i) El 16 de marzo de 2011, se hizo entrega a Zacarías Edgar Laura Cachi de un vehículo tipo vagoneta, marca Toyota; sin embargo, el 4 de abril de 2014, descuidó ese vehículo habiendo sido objeto de “robo o hurto” (sic), hecho por el que fue procesado; ii) Durante del desarrollo del sumario administrativo el impetrante de tutela asumió defensa produciendo sus pruebas de descargo, teniendo a su favor todos los medios legales probatorios, tal como consta en el expediente;            iii) Respecto a la tipicidad, certeza, congruencia, falta de motivación y fundamentación, corresponde mencionar que el Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, regula los derechos y obligaciones de todo funcionario dependiente de esa institución, en el caso presente el impetrante de tutela al ser un servidor público dependiente de esa entidad de salud, el sumario administrativo seguido en su contra se desarrolló en observancia de ese Reglamento; y, iv) El accionante tenía dos instancias para impugnar la resolución sancionatoria, a efectos de que se revoque lo dispuesto en ella, presentando las pruebas correspondientes; sin embargo, en el caso en concreto no se cumplió con ese aspecto –presentar pruebas en etapa de impugnación−; por lo que, a la fecha las Resoluciones cuestionadas se encuentran ejecutoriadas.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.