SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en sus componentes de tipicidad, certeza, congruencia y fundamentación; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que contra Zacarías Edgar Laura Cachi se inició sumario administrativo el que concluido, por Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB, determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra por haber contravenido normas de los arts. 232, 235 de la CPE; 28 inc. a) y 29 de LACG; y 10 incs. a), k), u) e y), 11 incs. i), t) y u), 47 inc. b) numerales 1, 2, 9, 11, 13 y 20 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, sancionándolo con suspensión de veinticinco días sin goce de haberes; determinación revocada en parte por Resolución de recurso de revocatoria 032/2016-JEFB, reduciendo el tiempo de suspensión a quince días; decisión que a su vez fue cuestionada por recurso jerárquico, empero confirmada por RA DIR-SEDES 032/2016.
En ese antecedente y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos de los derechos del accionante emergen presumiblemente de la emisión de las Resoluciones citadas en el párrafo que precede, las que habrían sido pronunciadas sin la debida fundamentación y congruencia; no obstante de ello, corresponde con carácter previo realizar la siguiente puntualización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR