SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en sus componentes de tipicidad, certeza, congruencia y fundamentación; porque, las autoridades demandadas al momento de emitir las Resoluciones Final Administrativa 055/2016-JEFB 6 de octubre, de revocatoria 032/2016-JEFB de 11 de noviembre, y la RA DIR-SEDES 032/2016 de 30 de noviembre, establecieron y confirmaron responsabilidad administrativa en su contra y la consiguiente suspensión temporal de sus funciones por el lapso de quince días sin el goce de haberes, no considerando que las normas sobre las que se aperturó el sumario administrativo en su contra, no constituyen tipos, faltas o contravenciones administrativas o disciplinarias, que contengan principios obligaciones o deberes de un funcionario público, apartándose de la obligación de sancionarlo en base a una resolución debidamente fundamentada y congruente, en particular respecto a la autoridad jerárquica, quien omitió responder todos los agravios denunciados en su recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR