SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la

En el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se enfatizó que la observancia del debido proceso constituye una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, vale decir, que durante su desarrollo se debe respetar su contenido esencial; en ese sentido, se entiende que los procesos de carácter administrativo sancionador también se encuentran impregnados de todos los elementos del debido proceso; en ese entendido, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional se estableció que el principio de congruencia es un elemento del debido proceso, entendido desde dos dimensiones, el primero como obligación de las autoridades judiciales de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y el segundo como derecho de los justiciables a obtener resoluciones judiciales carentes de todo tipo de incongruencia; asimismo, se identificó que la omisión en la consideración de las pretensiones de las partes a momento de la emisión de un fallo judicial o administrativo implica incurrir en incongruencia omisiva, la que encuentra íntima relación con el principio de congruencia como elemento del debido proceso.