SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.6.2. Sobre los otros derechos
Si bien es cierto que el accionante también denunció la lesión del debido proceso en sus componentes de tipicidad, certeza y fundamentación; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de los mismos, debido a que su presunta vulneración se encuentra vinculada a la emisión del Auto inicial de sumario administrativo, empero, en el caso en concreto, en atención a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se procedió únicamente al análisis del último fallo emitido en etapa de impugnación del referido proceso sumario −RA DIR-SEDES 032/2016−, al que el impetrante de tutela identificó como carente de congruencia.
Con relación al derecho a la defensa, de la compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante durante el desarrollo del proceso administrativo interno seguido en su contra tuvo conocimiento de las actuaciones que se realizaban en el mismo, presentando en su caso las pruebas de descargo que convino a sus intereses; en etapa de impugnación hizo uso de los recursos que el ordenamiento administrativo prevé; asimismo, tuvo el patrocinio de un profesional abogado para sustentar los argumentos de su recurso jerárquico, aspectos de los cuales se deduce que el impetrante de tutela ejerció de manera plena su derecho fundamental de defensa, materializando el mismo en actos concretos que se encuentran plasmados en los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar; por lo que, no se advierte lesión alguna de ese derecho, correspondiendo denegar la tutela solicitada respecto al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR