SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 397 a 399 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: a) La RA DIR-SEDES 032/2016, pronunciada por el Director Técnico del SEDES La Paz, ordenando que dicha autoridad emita una nueva resolución acorde a los fundamentos de dicho fallo; y, b) El memorándum “MS-0003/16 de 5 de enero de 2017”; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante a tiempo de acusar la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de tipicidad, señaló que debió ser procesado y sancionado en base a la norma inserta en el art. 47 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, al ser la disposición especializada que contempla las conductas calificadas como graves, no obstante de ello, el demandado –haciendo referencia a Jorge Fernández Bautista− no lesionó ese derecho, toda vez que la aplicación de la norma que reclama fueron correctamente considerados en los términos de la Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB, para determinar la existencia de responsabilidad administrativa y la correspondiente sanción; 2) Con relación a los otros elementos del debido proceso denunciados como vulnerados, corresponde mencionar que los mismos se encuentran vinculados al art. 47 del Reglamento descrito precedentemente; empero, debido a que su presunta lesión fue desvirtuada “en el numeral anterior” (sic), el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de los mismos; 3) En lo referente a la Resolución de revocatoria 032/2016-JEFB, no se advierte apartado o expresión alguna que haga referencia a que dicho fallo lesionó el derecho y garantía constitucional del debido proceso; y, 4) Compulsado el contenido de la RA DIR-SEDES 032/2016, se advierte que en ella el Director Técnico del SEDES La Paz omitió considerar y motivar los agravios formulados por el accionante, toda vez que esa autoridad centró su fallo en los antecedentes del proceso y no en una normativa o base legal que respalde su determinación respecto a los puntos cuestionados en el memorial de recurso jerárquico, aspecto que permite concluir que se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 16
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.4. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre la presunta incongruencia de la
- III.6.2. Sobre los otros derechos
- 1° CONFIRMAR