SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 397 a 399 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: a) La RA DIR-SEDES 032/2016, pronunciada por el Director Técnico del SEDES La Paz, ordenando que dicha autoridad emita una nueva resolución acorde a los fundamentos de dicho fallo; y, b) El memorándum “MS-0003/16 de 5 de enero de 2017”; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante a tiempo de acusar la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de tipicidad, señaló que debió ser procesado y sancionado en base a la norma inserta en el art. 47 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, al ser la disposición especializada que contempla las conductas calificadas como graves, no obstante de ello, el demandado –haciendo referencia a Jorge Fernández Bautista− no lesionó ese derecho, toda vez que la aplicación de la norma que reclama fueron correctamente considerados en los términos de la Resolución Final Administrativa 055/2016-JEFB, para determinar la existencia de responsabilidad administrativa y la correspondiente sanción; 2) Con relación a los otros elementos del debido proceso denunciados como vulnerados, corresponde mencionar que los mismos se encuentran vinculados al art. 47 del Reglamento descrito precedentemente; empero, debido a que su presunta lesión fue desvirtuada “en el numeral anterior” (sic), el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de los mismos; 3) En lo referente a la Resolución de revocatoria 032/2016-JEFB, no se advierte apartado o expresión alguna que haga referencia a que dicho fallo lesionó el derecho y garantía constitucional del debido proceso; y, 4) Compulsado el contenido de la RA DIR-SEDES 032/2016, se advierte que en ella el Director Técnico del SEDES La Paz omitió considerar y motivar los agravios formulados por el accionante, toda vez que esa autoridad centró su fallo en los antecedentes del proceso y no en una normativa o base legal que respalde su determinación respecto a los puntos cuestionados en el memorial de recurso jerárquico, aspecto que permite concluir que se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.