SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
Los agravios admitidos por el Auto Supremo 711/2015, debieron ser resueltos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consistían básicamente en el: a) Defecto absoluto de la Sentencia de primera instancia, por falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, conforme exige el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más propiamente, la falta de fundamentación de la declaración testifical de Marcelino Valentín Fuentes Mamani y la inspección de visu; b) El Fallo impugnado mediante recurso de casación, carece de fundamentación, ya que omitió referirse al precedente invocado en relación a la posibilidad de aplicación de la atenuación especial en la fijación de la pena en el delito de asesinato; c) No se pronunció sobre si correspondía o no la exclusión de la prueba de sobreseimiento que formaba parte del cuaderno de investigación y se limitó a suplir su fundamentación con lo expresado en el Auto Supremo 306; y, d) El Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia omisiva y contradicción con la doctrina establecida por el Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013, porque no resolvió todos los agravios formulados en los recursos de apelación, no contiene una fundamentación adecuada sobre la tipicidad, como resultado de la inexistencia de prueba científica, la falta de análisis al vehículo de la víctima que fue encontrado en poder de una tercera persona y las contradictorias declaraciones de “Harold Tejerina y Juana Cauna Vicente”; no se pronunció sobre la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva y falta de valoración de la declaración de Marcelino Valentín Fuentes Mamani y del acta de inspección, ni sobre la exclusión de la prueba de sobreseimiento, menos sobre la atenuación especial.
El Auto Supremo 157/2016, que resolvió el recurso de casación, desarrolló un fundamentó absolutamente genérico, que solo responde a las omisiones denunciadas en el cuarto agravio, carece de una propia interpretación, ya que básicamente se limitó a transcribir partes del Auto de Vista recurrido incluso de la Sentencia; expresando puntualmente que el Auto de Vista respondió a cada uno de los agravios expresados en la apelación restringida, convalidando de esa manera la defectuosa e incongruente apreciación en las que incurrió el Tribunal de alzada en relación a los agravios expresados en el recurso de apelación; omitiendo referirse a la forma en la que el Tribunal de Sentencia aplicó el principio de tipicidad y sobre la defectuosa valoración de la prueba que no se enmarcó en la sana crítica, la lógica y la experiencia, además admitió la incongruencia omisiva en la que incurrió el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre el acta de inspección de visu y la declaración testifical de Marcelino Valentín Fuentes Mamani y para justificar dicha omisión, usurpó funciones del Tribunal de Sentencia, al determinar que la indicada prueba excluida ilegalmente -acta de inspección de visu y declaración testifical de Marcelino Valentín Fuentes Mamani- carecía de trascendencia en el Fallo, señaló que solo se pretendió una revalorización de las pruebas, sin considerar que cuando invocó la defectuosa valoración de la prueba, pretendió que el Tribunal de alzada efectué su labor de control de derechos y garantías y no una nueva valoración de las pruebas.
En el recurso de casación interpuesto por el accionante y David Arturo Luna Tejada en contra del Auto de Vista 025, éstos expusieron como cuarto agravio, la incongruencia omisiva porque no se pronunció sobre: a) La falta de una adecuada fundamentación en relación a la tipicidad y la inexistencia del nexo causal antijurídico entre la situación fáctica y su conducta, como consecuencia de la falta de prueba científica, análisis al vehículo de la víctima y las declaraciones contradictorias de Harold Tejerina Vargas y Juana Cauna Vicente; b) La falta de fundamentación descriptiva e intelectiva; en relación a la declaración testifical de Marcelino Valentín Fuentes Mamani y al acta de inspección de visu; y, c) La falta de fundamentación en relación a la atenuante especial con relación al precedente invocado, y sobre la exclusión probatoria de la Resolución de Sobreseimiento (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo