SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación

En relación a esta primera parte, se estableció que el accionante interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista 025, expresando cuatro agravios en los cuales hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar (Conclusión II.2); por otro lado, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 711/2015, declaró admisible el indicado recurso de casación (Conclusión II.3), sin efectuar ninguna precisión en la parte resolutiva que lleve a establecer que dicho pronunciamiento solo era en relación al cuarto agravio, como pretende hacer ver una de las autoridades demandadas; ahora bien, de haber existido un error en la parte resolutiva del indicado Auto Supremo de admisibilidad, las autoridades demandadas de oficio tuvieron la posibilidad, a través de la complementación y enmienda prevista en el art. 125 del CPP, de subsanar el posible error, extremo que no se advierte en los actuados, ni fue mencionado por las partes y que no de ninguna manera puede ser subsanado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la parte resolutiva del referido Auto Supremo 711/2015, se entiende que la admisibilidad declarada del recurso de casación fue en forma íntegra, es decir que abarcó a los cuatro agravios denunciados, por lo cual la indicada Sala Penal, a tiempo de resolver el fondo del recurso de casación tenía la obligación de resolver y pronunciarse sobre todos los agravios formulados por el recurrente, ya que conforme al principio de congruencia y pertinencia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, debe necesariamente existir una estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, entendiendo que la pretensión jurídica o expresión de agravios circunscribe la actuación de los tribunales a ese marco, y como establece el art. 398 del CPP, razonamiento extensible a los Autos Supremos que resuelven los recursos de casación; sin embargo, en el caso concreto, ello no ocurrió, porque el Auto Supremo 157/2016, sólo resolvió y se pronunció sobre el cuarto agravio.