SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento falta de fundamentación, vinculado a su derecho a la defensa y legalidad procesal, toda vez que las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 157/2016 de 7 de marzo, resolviendo y en forma insuficiente y contradictoria uno solo de los cuatro agravios formulados en su recurso de casación.
Con la finalidad de contextualizar el caso, corresponde describir resumidamente los antecedentes del mismo, señalando que en contra del accionante y David Arturo Luna Tejada cursa un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, seguido por el Ministerio Público y la víctima, en el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cochabamba pronunció la Sentencia 29/2006 de 24 de noviembre, declarando a éstos culpables de la comisión del delito de asesinato e imponiéndoles una pena de treinta años de presidio; Sentencia que apelaron y que en una primera oportunidad, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, a través del Auto Vista de 11 de junio de 2008, declaró procedente los recursos de apelación restringida, anuló la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal; sin embargo, dicha decisión fue recurrida en recurso de casación, tanto por la representante del Ministerio Público como por la víctima, que fueron resueltos por el Auto Supremo 306 de 1 de diciembre de 2011, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el indicado Auto de Vista, motivo por el cual y por segunda ocasión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Vista 025 de 1 de septiembre de 2015, que declaró improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por el accionante y David Arturo Luna Tejada y confirmó la Sentencia de primera instancia (Conclusión II.1); motivo por el cual, el 12 de octubre de 2015, ambos sentenciados, interpusieron recurso de casación en contra del indicado Auto, el que fue declarado admisible por el Auto Supremo 711/2015 de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; posteriormente, a través del Auto Supremo 157/2016, dictado por la indicada Sala Penal, fue resuelto en el fondo y declarado infundado el recurso de casación; Auto Supremo que el accionante identifica como el acto lesivo de derechos y garantías.
Identificado el acto lesivo del caso, es menester precisar que a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del citado Auto Supremo 157/2016, pronunciado por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para establecer, si en dicha labor, las autoridades demandadas vulneraron derechos y garantías fundamentales del accionante, a cuyo fin, corresponderá efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de impugnación y el correspondiente Auto Supremo, lo que necesariamente conllevara a dividir el análisis en dos partes, el primero en relación a la supuesta falta de pronunciamiento sobre todos los agravios y el segundo, en relación a la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria del cuarto agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo