SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. El memorial de 12 de octubre de 2015, por el cual el accionante y David Arturo Luna Tejada, interpusieron recurso de casación en contra del Auto Vista 025, denunciando los siguientes agravios: i) La falta de fundamentación descriptiva e intelectiva en la Sentencia, que conllevó a su defecto por contradecir al art. 370 inc. 5) del CPP; que fue expuesto en el recurso de apelación restringida y no fue observada por el ad quem; aspecto relacionado básicamente a la falta de valoración de la declaración de Marcelino Valentín Fuentes Mamani y de la inspección de visu, que forman parte del acta de registro de juicio oral, que por su importancia afectan su derecho a la defensa en su vertiente debido proceso y seguridad jurídica; ii) La falta de fundamentación de por qué el Tribunal de alzada no se refirió concretamente al precedente contradictorio invocado en el recurso de apelación -Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del departamento de Cochabamba- relacionado a la posibilidad de la aplicación de la atenuación especial en el delito de asesinato; iii) La falta de pronunciamiento sobre al precedente contradictorio invocado en el recurso de apelación -Auto Vista de 31 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda antes referida- relacionado a la exclusión probatoria, más propiamente de la Resolución de sobreseimiento cursante en el cuaderno de investigación; y, iv) El Auto de Vista recurrido mediante recurso de casación, incurrió en una incongruencia omisiva, porque no se pronunció sobre todos los agravios formulados en el recurso de apelación incidental; como ser: a) Sobre la falta de una adecuada fundamentación en relación a la tipicidad y la inexistencia del nexo causal antijurídico entre la situación fáctica y su conducta, como consecuencia de la falta de prueba científica, análisis al vehículo de la víctima y las declaraciones contradictorias de Harold Tejerina Vargas y Juana Cauna Vicente; b) Sobre la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva; no se mencionó, ni valoró la declaración testifical de Marcelino Valentín Fuentes Mamani, ni el acta de inspección de visu a cinco lugares; y, c) Sobre la falta de fundamentación en relación a la atenuante especial respecto al precedente invocado, ni sobre la exclusión probatoria de la Resolución de Sobreseimiento (fs. 585 a 591).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo