SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.1.
II.1. La Sentencia 29/2006 de 24 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, por el cual declaró a Zenón Flores Paredes -ahora accionante- y David Arturo Luna Tejada, culpables de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, y les impuso una pena de treinta años de presidio (fs. 84 a 92); Fallo que fue apelada por ambos sentenciados (fs. 105 a 114 vta. y 118 a 144 vta.), habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 11 de junio de 2008, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente los recursos de apelación restringida y anuló la Sentencia recurrida ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal (fs. 200 a 203); Resolución que fue recurrida mediante recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público y la parte civil (fs. 211 a 212 vta. y 218 a 223), las que fueron resueltas a través del Auto Supremo 306 de 1 de diciembre de 2011, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que se dicte uno nuevo (fs. 254 a 258); en mérito a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Vista 025 de 1 de septiembre de 2015, que declaró improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por el accionante y David Luna Tejada; consecuentemente, confirmó la Sentencia de 28 de noviembre de 2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 538 a 543).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo