SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.1.
El constituyente configuró a la acción de amparo constitucional como el mecanismo de defensa contra los actos ilegales o indebidos que restrinjan o amenacen derechos fundamentales y garantías constitucionales, que tiene carácter inmediato y subsidiario, criterio uniforme con la amplia jurisprudencia establecida por este Tribunal, así la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que ésta se constituye en: “…un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo