SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
concedió
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 708 a 711 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 157/2016 de 7 de marzo, para que las autoridades demandadas consideren los aspectos que no fueron considerados en éste; fundamentando que el accionante formuló recurso de casación en base a cuatro motivos y según el informe de la autoridad co demandada y la revisión de los actuados procesales, este Auto Supremo sólo dio respuesta a los puntos primero, tercero y parte del cuarto y no así al punto segundo referido a la atenuación de la pena, por lo que no consideró todos los motivos por los cuales se interpuso el recurso de casación; vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo