SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia 29/2006 de 24 de noviembre, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- en la que el accionante juntamente con David Arturo Luna Tejada fueron declarados culpables de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), y condenados a pena privativa de libertad de treinta años de presidio; motivo por el cual y en forma indistinta formularon recurso de apelación restringida en contra de la indicada Sentencia; impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Penal Segunda de la indicada Corte Superior, a través del “Auto de Vista de 11 de junio de 2008, que se dejó sin efecto por Auto Supremo 306 de 1 de diciembre de 2011”; motivo por el cual, la indicada Sala Penal pronunció el Auto Vista 025 de 1 de septiembre de 2015, que declaró improcedente las apelaciones formuladas y confirmó plenamente la Sentencia de primera instancia; es así que, juntamente al otro procesado, interpusieron recurso de casación en contra del referido Auto de Vista, el cual fue admitido por medio del Auto Supremo 711/2015 de 2 de diciembre y resuelto a través del Auto Supremo 157/2016 de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado su recurso de casación.
El Auto Supremo 711/2015, que declaró admisible el recurso de casación, admitió los cuatro agravios planteados en dicho recurso; sin embargo, el Auto Supremo 157/2016, que resolvió el fondo de la casación, solo se circunscribió a analizar y dar respuesta a uno de los cuatro agravios del indicado recurso, incurriendo en una incongruencia omisiva, por tal motivo, este Auto Supremo vulneró el debido proceso en su elemento falta de fundamentación y verdad material, relacionado al derecho a la defensa y legalidad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Los principios de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento de los todos los agravios formulados en el recurso de casación
- i)
- CONFIRMAR en todo