Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 94 vta., dispuso que el accionante, en el plazo de tres días subsane los siguientes aspectos: 1) Señalar a los terceros interesados, precisando su domicilio real o procesal; 2) Fundamentar e identificar los derechos y garantías constitucionales presuntamente afectados; y, 3) Adjuntar toda la prueba que esté en su poder o señalar su ubicación, así como precisar su petición.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- II.4. De la notificación al representante legal del accionante con el decreto de 24 de febrero de 2017 de observación a la acción de defensa
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR