AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA

Fecha: 04-May-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 23 de febrero y de 13 de marzo ambos de 2017, cursantes de fs. 83 a 94 y de 96 a 99 vta., respectivamente, el accionante a través de su representante, señaló que luego de haber sido sometido a proceso penal militar por la supuesta comisión del delito militar de deserción, el Tribunal Supremo de Justicia Militar mediante revisión de Sentencia 01/2006 de 6 de diciembre, determinó su absolución, considerando su actuar como una falta disciplinaria.

El Comandante General del Ejército en estricto cumplimiento de la Resolución de Revisión de Sentencia 01/2006 de 6 de diciembre, emitió el Memorando DPTO. I. EMC SECC “H” T.P.E 128/10, por el cual le sancionaron disciplinariamente con quince días de arresto; asimismo, en observancia de dicha Resolución, el Tribunal de Personal del Ejército pronunció la Resolución 081/2008 de 18 de diciembre, resolviendo que el accionante debía realizar el curso básico a efectos de proceder a su ascenso al grado inmediato superior de capitán con su antigüedad en la gestión 2005. Luego de haber realizado dicho curso, por Memorando de 9 de enero de 2010, se dispuso su ascenso al grado de capitán con antigüedad al 31 de diciembre de 2005.

Después de tres años de que se produjo la ejecución de las decisiones que asumieron las anteriores autoridades y que, por ende, adquirió derechos, de forma oficiosa y sin que se le haya dado la oportunidad a defenderse, el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 143/2013 de 28 de noviembre, dispuso la revisión de su antigüedad pese a que la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 081/2008, se encontraba ejecutoriada, argumentando que en el proceso de reincorporación no se consideró el periodo de once meses que estuvo fuera del ejército, al haber sido dado de baja y permanecer fuera del servicio activo por ese tiempo, bajándolo de la promoción 1995 a la de 1996. Ante ello, presentó los recursos de consideración y de apelación, teniendo como respuesta del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., la Resolución 11/2014 de 1 de julio, que además de confirmar la Resolución 143/13, de manera ultrapetita, revocó la última frase de la parte resolutiva de la Resolución 081/2008 que indicaba ‘“…con su antigüedad de la gestión 2005’” (sic). Decisión que pese a sus irregularidades adquirió la calidad de cosa juzgada por Auto 065/2014 de 25 de noviembre.

El Tribunal de Personal del Ejército, mediante Auto 27/2015 de 13 de julio, nuevamente y después de ocho meses de que el Auto 065/2014, adquirió la calidad de cosa juzgada, lo sancionó con otros siete meses de pérdida de antigüedad y también se determinó que debía pertenecer a la promoción 1996 con la consecuente pérdida de siete meses, además de los once meses que ya le fueron sancionados anteriormente. Como consecuencia de ello, interpuso recurso de nulidad por flagrante vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, le fue respondido mediante Auto 006/2016 de 24 de febrero, que dejó incólume el Auto 27/2015. Ante ello, planteó recurso de reconsideración contra este Auto, al cual mediante oficio 295/2016 de 7 de abril, se le respondió que no correspondía dar curso al mismo, quedando subsistente el Auto impugnado. Por consiguiente, presentó el recurso de apelación, que mereció el Oficio 678/2016 de 22 de agosto, indicando que el mismo era inviable, porque dicho recurso debió activar directamente ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; sin embargo, éste debió haber reconducido el mismo; ya que, era quien iba a resolverlo finalmente, solicitó aclaración, complementación y enmienda, recibiendo como respuesta la reiteración  del contenido del Oficio 678/2016. La presente acción tutelar se halla en el plazo de seis meses de la última decisión asumida por el Presidente del Tribunal Superior mencionado (Oficio 817/2016).

El Comandante General del Ejército Luis Orlando Ariñez Bazzan, restringiendo y negándole su derecho a la impugnación y acceso a la justicia, y por ende el derecho a la defensa, e incumpliendo el procedimiento establecido en la normativa militar vigente, impidió que el Tribunal de Personal del Ejército conozca su recurso de reconsideración, al negarle la eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, que le posibilitaría realizar los reclamos específicos que consideró injustos a sus pretensiones, aclaró que no existen terceros interesados.