AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
i)
El accionante a través de su representante señaló que: i) El 1 de marzo de 2017, se practicó una notificación con el decreto de 24 de febrero del mismo año de observación a la acción de amparo constitucional en Secretaría de despacho; ii) A pesar de darme por notificado con el decreto de 24 de febrero de 2017, y pese a haber subsanado las observaciones realizadas a la demanda, se dio no por no presentada esta acción de amparo constitucional por no haber supuestamente cumplido las observaciones dentro del término legal previsto; iii) La notificación practicada por la oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, en Secretaría, es ilegal y arbitraria, generándole vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso. Ante ello, interpuso incidente de nulidad de notificación, el cual data del 23 de marzo del año citado; iv) De acuerdo a informe del personal subalterno, se indicó que días después se sentó la diligencia a la parte accionante porque la misma ya tenía conocimiento del proveído de observación emitido; y, v) Finalmente, por Resolución de 3 de abril de 2017, la Jueza de garantías prácticamente convalidó el accionar negligente de la referida Oficial de Diligencias, indicando que no se podía pretender que se notifique a la parte accionante en su domicilio procesal cuando ya se había tomado conocimiento de la Resolución objeto de la notificación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- II.4. De la notificación al representante legal del accionante con el decreto de 24 de febrero de 2017 de observación a la acción de defensa
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR