Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
por no presentada
El indicado Juez de garantías, mediante Resolución 99/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 95 vta. declaró por no presentada la acción de amparo constitucional en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando que la apoderada del accionante fue notificada el 1 de marzo de 2017 con el decreto de 24 de febrero de 2017, habiendo excedido superabundantemente el plazo otorgado para que subsane su demanda, debiendo procederse al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- II.4. De la notificación al representante legal del accionante con el decreto de 24 de febrero de 2017 de observación a la acción de defensa
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR