Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su apoderada, estima lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio non bis in ídem, a cuyo efecto citó los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 4, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8, 9, 10 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- II.4. De la notificación al representante legal del accionante con el decreto de 24 de febrero de 2017 de observación a la acción de defensa
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR