AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
la acción se tendrá por no presentada
Asimismo, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, señaló que: “…en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- II.4. De la notificación al representante legal del accionante con el decreto de 24 de febrero de 2017 de observación a la acción de defensa
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR