SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: 1) Se presentó la misma excepción de extinción de la acción penal, con distinto fundamento y, adjuntándose prueba que consta en fotocopias legalizadas para hacer notar que no hay declaratoria de rebeldía que pueda impedir la prescripción, certificaciones que evidencian que no hubo interrupción del termino de prescripción; y, 2) La SCP “2121/2013” que se apoya en las SSCC “0045/2012” y “2475/2012”, establece que se puede plantear la excepción de extinción de la acción penal en cualquier etapa del proceso y más de una vez, siempre y cuando sean por motivos distintos.
La representante del Ministerio Público en audiencia señaló que: 1) El art. 315.IV del CPP establece que el rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente por los mismos motivos; las modificaciones que se realizaron al Código de Procedimiento Penal son de 2014 y la jurisprudencia que se invoca es de 2013; y, 2) En materia penal las excepciones e incidentes eran planteados de manera indiscriminada con el único fin de dilatar el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR