SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La ahora accionante alega que en audiencia de consideración de actos conclusivos interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -entre otras-, que fue declarada improbada a través de la Resolución 55/2015 de 3 de febrero, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.1.); siendo nuevamente planteada dicha excepción, la misma fue declarada procedente por Resolución 216/2015 de 4 de diciembre, con el consecuente archivo de obrados (Conclusión II.2.), no obstante ante la apelación del Ministerio Público y la parte acusadora la referida Resolución fue revocada por Auto de Vista 161/2016 de 28 de junio, emitido por los Vocales hoy demandados, bajo el argumento que el Tribunal a quo no habría considerado el art. 315 del CPP, en razón de que se habría formulado una anterior excepción con similares argumentos, cuya Resolución -55/2015- no fue apelada encontrándose ejecutoriada (Conclusión II.3.), sin considerar que la misma fue rechazada por falta de fundamento jurídico adecuado, quedando ejecutoriada respecto a su fundamento, mismo que le beneficiaba y le permitía intentarla nuevamente con fundamento distinto; así como debieron aplicar los principios de favorabilidad y autonomía de la voluntad respecto a la no interposición del recurso de apelación contra la referida Resolución 55/2015; actuación que derivó en la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración probatoria y “favorabilidad”, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
A fin de resolver la problemática planteada, corresponde conocer los argumentos contenidos en el Auto de Vista 161/2016 emitido por los Vocales demandados, y por los cuales asumieron la determinación de admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora como por el Ministerio Público contra la Resolución señalada supra, declarando en el fondo procedentes los fundamentos de los mismos, consiguientemente revocar la Resolución 216/2015, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal formulada por la hoy accionante, debiendo proseguirse con la causa, siendo estos los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR