SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración probatoria y “favorabilidad”, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en audiencia de actos conclusivos su anterior defensa técnica formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue rechazada, por lo que durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio planteó la misma excepción con diferentes argumentos, y no obstante ser declarada procedente por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ante la apelación formulada por el Ministerio Público y la parte acusadora, dicha determinación fue revocada y declarada improbada por Auto de Vista 161/2016, emitido por los Vocales ahora demandados, bajo los argumentos que el Tribunal a quo omitió aplicar el art. 315 del CPP al tener ambas excepciones similar fundamento; y, que la Resolución 55/2015 -que resolvió la primera excepción- no fue apelada oportunamente, estando ejecutoriada, por lo que no podría plantearse nuevamente la misma excepción; sin embargo, no consideraron que la primera excepción formulada en la audiencia conclusiva, se hizo una vaga mención del art. 29 inc. 2) del citado Código, siendo rechazada por falta de fundamento jurídico adecuado, misma que quedó ejecutoriada respecto a su fundamento, lo cual le beneficiaba y abría la posibilidad de intentarla nuevamente con fundamento distinto; y, debieron aplicar los principios de favorabilidad y autonomía de la voluntad respecto a la no interposición del recurso de apelación contra la referida Resolución.